Sentencia N° 1436 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1436, Exp. 15-676, 16/12/2016
Expediente15-676
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificó enfermedades ocupacionales del trabajador Jesús Jerónimo Rodríguez Pérez. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se evidenció violación al debido proceso ni a la defensa, y que la administración actuó conforme a la ley al certificar la enfermedad del trabajador como agravada por las condiciones laborales.

Extracto de la motiva

Teniendo presente lo anterior y analizando el caso concreto, este Tribunal observa que no se evidencia de las actas prueba alguna que permita presumir la violación del derecho a la defensa y al debido proceso; por el contrario, se observa primeramente, que el recurrente estuvo en conocimiento del procedimiento de investigación de origen de enfermedad que instaurara el ciudadano JESUS (sic) JERÓNIMO RODRIGUEZ (sic) PEREZ (sic), contra la empresa LABORATORIO (sic) VARGAS, S.A. Así pues, al revisar los medios de prueba cursantes en autos, se observa lo siguiente: Al folio siete (07) de la segunda pieza del expediente, cursa copia certificada de la Solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), en la cual se observan los datos de identificación del trabajador, JESUS (sic) JERÓNIMO RODRIGUEZ (sic) PEREZ (sic), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.553; y los datos de identificación de la Empresa LABORATORIO (sic) VARGAS, S.A. A los folios del setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79) de la segunda pieza del expediente, consta la CERTIFICACIÓN contenida en el oficio Administrativa Nº 0295-12, de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil doce (2012), emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), impugnada, la cual se transcribe parcialmente: “... a través de la investigación de Origen de Enfermedad realizada por el (la) funcionario (a) perteneciente a esta institución, Harrys José Guevara Camejo, titular de la Cédula 13.612.625, en su condición de inspector (a) en Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, en fechas 14 de octubre de 2010 y 02 de marzo de 2012, en atención a orden de trabajo Nº DIC10-0777, la cual consta en el expediente técnico Nº DIC-19-IE10-0600, pudo constatarse el desempeño laboral desde el 13 de septiembre de 1999 hasta el momento de la investigación durante once años aproximadamente, donde las tareas diarias realizadas demandaron cargar, halar y empujar pesos, posturas de sedestación y bipedestación, exposición a vibraciones de cuerpo completo, posturas forzadas y movimientos de flexo-extensión del tronco. Al ser evaluado (a) en este Departamento Médico se le asigna el Nº de Historial Ocupacional 3378-09, la cual sostiene inicio de la enfermedad a los cuatro años de la exposición a los factores antes descritos, caracterizada clínicamente por dolor y limitación para los movimientos de los hombros y posteriormente dolor lumbar. (…) CERTIFICO: que se trata de 1. DISCOPATÍA LUMBAR: HERNIAL DISCAL L4-L5 y L5-S1 (CIE 10 M51), PERIATRITIS ESCAPULO – HUMERAL BILATERAL (CIE 10 M75.8) consideradas como ENFERMEDADES OCUPACIONALES (agravadas por el trabajo), que le ocasionan al (a la) trabajador (a) una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitaciones para las actividades que requieran movimientos repetitivos o posturas forzadas de hombros o tronco, laborar con herramientas o sobre superficies vibrantes, desplazamiento vertical u horizontal frecuente o prolongado, sedestación o bipedestaciòn prolongada, carga o traslado de pesos, empujar o halar objetos pesados, elevar los brazos sobre el plano horizontal de los hombros. (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio LABORATORIOS VARGAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 13 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró sin lugar la pretensión de nulidad. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedades ocupacionalesdiscapacidad permanente

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