TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 16-575, 16/12/2016
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a revisar la sentencia objeto de la presente consulta, en específico, la inadmisibilidad de la demanda incoada que fuese declarada por el a quo por cuanto consideró que la misma fue interpuesta en un lapso superior a los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el numeral 1, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, importa precisar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre las causales de inadmisibilidad la caducidad de la acción, la cual se configura en los actos de efectos particulares a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su notificación al interesado o cuando no se haya decidido el recurso de reconsideración, conforme lo previsto en el artículo 32 eiusdem. En efecto, los aludidos artículos disponen: “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. (…Omissis…) Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…Omissis…). Ahora bien, se observa del Oficio signado con el alfanumérico SSL/NC/0397-15 del 13 de agosto de 2015, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (folios 12 y 13 del expediente), que la accionante fue notificada de la Certificación identificada con las letras y números CMO:0381-15 el 29 de septiembre de 2015. Asimismo, se evidencia del “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO” (folio 14 del expediente) emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que la demanda de nulidad fue interpuesta el 29 de marzo de 2016. En este contexto, se desprende que desde el 29 de septiembre de 2015 (exclusive) día que corresponde a la notificación del acto administrativo impugnado, hasta el 29 de marzo de 2016 (inclusive), oportunidad de la interposición de la demanda de autos, trascurrieron ciento ochenta y dos (182) días continuos, detallados de la manera siguiente: Septiembre 2015: 30. Octubre 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. Noviembre 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30. Diciembre 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. Enero 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. Febrero 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. Marzo 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. Total días trascurridos: 182 días continuos. En tal sentido, importa destacar, que el día 180, corresponde al domingo 27 de marzo de 2016, por lo que el primer día de despacho siguiente a la culminación del lapso para la presentación de la demanda era el lunes 28 de marzo del mismo año. Dentro de este orden de argumentación, resulta imperativo traer a colación la sentencia N° 1.501 del 26 de noviembre de 2008, emanada de la Sala Político-Administrativa (caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.), ratificada en el fallo de la aludida Sala N° 00253 de fecha 26 de febrero de 2009 (caso: Nelys Zacarías Salazar), donde se estableció con relación al cómputo de los lapsos procesales lo siguiente: “Dentro de una interpretación progresiva del derecho a la tutela judicial efectiva, que cuando el lapso legalmente consagrado para la interposición de un recurso contencioso concluya en un día no hábil respecto del tribunal competente para conocer el asunto, esto es, en una fecha en que aquél no dé despacho, el lapso de caducidad en referencia culminará el primer día de despacho siguiente (…)”. Bajo este escenario, observa la Sala que la demanda de nulidad fue incoada el martes 29 de marzo de 2016, es decir, ya precluido el lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa supra transcrito, el cual venció el lunes 28 de marzo de 2016, por lo cual resulta evidente la caducidad de la acción en la presente causa, lo cual deviene en la inadmisibilidad de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.