Sentencia N° 1400 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1400, Exp. 15-1295, 16/12/2016
Expediente15-1295
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó una garantía de permanencia sobre un lote de terreno. La decisión apelada había declarado inadmisible la demanda por caducidad, ya que los demandantes no interpusieron su recurso dentro del lapso de sesenta días continuos establecido por la ley. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia Contencioso Administrativa Agraria, forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EDERMIS BAUTISTA QUIJADA RODRÍGUEZ, MISCELENIA DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ, ORANGEL RAFAEL QUIJADA RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN QUIJADA RODRÍGUEZ, CRUZ RAFAEL QUIJADA RODRÍGUEZ, JESÚS ENRIQUE QUIJADA RODRÍGUEZ, YIDET MERCEDES QUIJADA RODRÍGUEZ, EMILIANO ENRIQUE QUIJADA RODRÍGUEZ, HENRY ALFONZO QUIJADA RODRÍGUEZ Y ALEXANDER RAFAEL QUIJADA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar el 8 de octubre de 2015. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

caducidadapelacióninadmisiibilidadderecho agrarioprocedimientoley de tierras

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