Sentencia N° 1268 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1268, Exp. 17-824, 13/12/2017
Expediente17-824
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCTORA BAHÍA DE POZUELOS C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente, que denunciaba violaciones de normas de orden público y constitucional, pero concluyó que no se evidenciaban tales violaciones que justificaran la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada recurrente denuncia la violación de los artículos 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 18 numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando la concurrencia de las referidas normas, al indicar que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación de las mismas, se aplicará la más favorable al trabajador. En este sentido, arguye que “el juzgador de alzada, ante la evidente contradicción entre dos instrumentos normativos; uno de carácter contractual y otro de carácter legal, aplicó de manera simultánea dos normas jurídicas, ya que tomó los días de vacaciones y bono vacacional de la convención colectiva de la construcción y los calculó con el salario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, violentado preceptos de orden público”. Adicionalmente, alega que: (…) la recurrida violenta normas de orden constitucional y público y lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como la Teoría del Conglobamento, según éste principio cuando existe dos normas aplicables o puedan concurrir las dos (2) en su aplicación, se aplicará la más favorable al trabajador, pero la norma debe ser aplicada en su conjunto y de manera íntegra, y no de manera fraccionada como lo hizo la recurrida desmembrando las normas para crear un criterio normativo que genera un quebrantamiento del orden constitucional y público (…)(sic). Finalmente manifiesta que la recurrida quebrantó el orden constitucional y público, puesto que la interpretación que conllevó a la decisión cuestionada alteró el ordenamiento laboral, “que pudiese conducir a la aplicación simultánea de normas jurídicas a una misma situación, generando la violación de los principios de equidad, igualdad y no discriminación”. Una vez analizados exhaustivamente los alegatos expuestos por la parte demandante recurrente y las actas que conforman el expediente del caso, esta Sala de Casación Social estima que no se evidencian violaciones del orden público que conduzcan a admitir por vía de excepción el medio recursivo interpuesto, por lo tanto, deviene la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHÍA DE POZUELOS C.A., contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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