Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 18-472, 13/12/2018
Expediente18-472
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis José González Velásquez contra la sentencia del 30 de julio de 2018. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, permitiendo la continuidad del mismo. La Sala establece que las sentencias interlocutorias pueden ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación, y que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Cabe reiterar que las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, contra la sentencia del 30 de julio del 2018, dictada el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción.

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