Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 18-466, 13/12/2018
Expediente18-466
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Armando Landaeta Bravo contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se denunciaron violaciones a normas de orden público ni se expuso el error cometido por la sentencia recurrida. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, esta Sala observa que, la representación judicial de la parte actora propuso el aludido recurso por medio de diligencia de fecha 20 de junio de 2018, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para su interposición, sin embargo, de una revisión exhaustiva practicada sobre el contenido de dicha actuación, se evidencia que no se denunció violación alguna de artículos de orden público, ni se expone cuál es el error cometido por la sentencia recurrida, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala desde la sentencia Nº 785 de fecha 1° de diciembre de 2003, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del el ciudadano LUIS ARMANDO LANDAETA BRAVO contra la sentencia publicada en fecha 14 de junio 2018, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.