Sentencia N° 1267 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1267, Exp. 15-1147, 07/12/2016
Expediente15-1147
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1001, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los actores. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos GEOVANNI HIDALGO y otros, argumentando que la empresa no tenía la obligación legal de proporcionar el transporte a los trabajadores, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Además, se determinó que los actores no eran beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas por la empresa con el sindicato correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido señaló que los actores en su escrito libelar, adujeron que la empresa proporciona el transporte a los trabajadores toda vez que la mayoría habita a más de 10 kilómetros y desde el año 2008 es cuando la empresa accede a pagar y reflejar en los listines de los trabajadores de staff alta el concepto de tiempo de viaje. Sin embargo, la Sala concluye que la empresa demandada no se encontraba obligada, al menos por la vía legal, a prestar el servicio de transporte a sus trabajadores, por no configurarse en el presente caso el requisito de la distancia establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). En consecuencia, se establece que el juez de alzada incurrió en la infracción aducida por la demandada recurrente, razón por la que se declara con lugar la denuncia, anula el fallo y se desciende a las actas procesales a los fines de dictar sentencia de mérito.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, en sentencia de fecha 18 de junio de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos GEOVANNI HIDALGO, ALFREDO BETANCOURT, MANUEL SALAZAR, JESÚS CASTRO Y MARTÍN GONZÁLEZ.

Palabras clave

cobro de diferenciasbeneficios laboralesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajo

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