Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 03-590, 29/06/2006
Expediente03-590
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUASIMALES Y EL PERRO, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional que adjudicó tierras a terceros. La Sala declaró con lugar la demanda, considerando que el acto administrativo era nulo por inconstitucional e ilegal, al no haberse seguido el procedimiento adecuado y vulnerarse el derecho a la propiedad y a la defensa del demandante. Se ordenó la restitución de la propiedad y posesión de las tierras a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala Especial Agraria que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar y el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronunció sobre dicho asunto, estaba en la obligación de revisar los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente (anteriormente artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Es menester señalar que antes de interponer una acción de nulidad contra un acto administrativo y a los efectos de que no sea declarada inadmisible es preciso, en el caso que se requiera el agotamiento de la vía administrativa, tal y como lo indica el numeral 11 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con relación al obligatorio agotamiento de la vía administrativa, las distintas Salas que integran este Alto Tribunal se han pronunciado de forma reiterada determinando el motivo o fundamento para ejercer los respectivos recursos administrativos como requisito previo antes de acudir a los tribunales correspondientes a fin de accionar contra la administración pública. Es por ello que se sostiene que los recursos a ejercer en vía administrativa no son, en forma alguna, una pesada carga para los administrados impuesta por la norma, por el contrario, son un medio que procura asegurar los derechos de los particulares. Además, es un beneficio para éstos en razón de que se puede ventilar el arreglo de la controversia antes de emplear recursos judiciales; así pues, al garantizarle a los administrados el acceso de los recursos citados, estos pueden solucionar la controversia suscitada en la misma sede administrativa, procurando, de ser factible, un arreglo expedito entre estos y la administración. Así se establece. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario indicar que para el caso en que se haya interpuesto la acción de nulidad conjuntamente con un amparo cautelar no es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Así lo dispone el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ARTÍCULO 5. Omissis PARAGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Agrario Nacional, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de mayo de 2003; 2) REVOCA la precitada decisión, y 3) ORDENA al mencionado Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actúa como Tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los presupuestos de admisibilidad del recurso de nulidad, y de resultar admisible, seguir el procedimiento previsto en los artículos 173, 174, 180 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho a la propiedadamparo cautelarprocedimiento administrativotierracontencioso administrativodefensa

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