Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 07-1586, 01/07/2008
Expediente07-1586
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Luis Francisco Peña contra un acto administrativo de la Delegación Agraria del Estado Cojedes que revocó un título de adjudicación de una parcela. El Tribunal declaró que el recurso era procedente y que el acto administrativo era nulo por incompetencia de la autoridad que lo dictó. La apelación de la parte demandada fue desestimada, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo.

Extracto de la motiva

La apelación planteada por la representación judicial de la parte demandada, versa únicamente sobre el aspecto relativo a la caducidad de la acción resuelta por el Tribunal de la causa. No se hace oposición, ni siquiera mención alguna a la decisión sobre el mérito del asunto objeto de resolución, por consiguiente, la presente sentencia estribará en resolver si el fallo dictado por el Tribunal de la causa, está ajustado a derecho en lo que al punto de caducidad se refiere, por haberlo así planteado el apelante. Así se decide. Como ya se señaló, con respecto a la caducidad de la acción, el Tribunal de la causa, estableció que dicha figura no se configura en el caso de autos, por cuanto el actor interpuso recurso jerárquico en fecha 21 de agosto del año 2002, contra el acto dictado por la Delegación Agraria del estado Cojedes, el cual fue decidido por el Ministro de Agricultura y Tierras en fecha 23 de diciembre del año 2002, y notificado en fecha 16 de enero del año 2003, momento en el cual, en el acto que resolvió el referido recurso jerárquico, se indicó al administrado que podía proponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro del plazo de 60 días continuos; siendo que el actor interpuso su acción de nulidad en fecha 13 de marzo del año 2003, es decir, dentro del lapso señalado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicado lo anterior, es menester señalar que el apelante considera que en el presente caso no era posible proponer recurso jerárquico contra el acto administrativo emanado de una delegación agraria regional, ya que lo conducente es proponer recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: El acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras deberá notificarse al ocupante de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, indicando que contra el mismo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el Juez Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación. Así las cosas, debe esta Sala indicar que la aseveración efectuada por la parte apelante descansa sobre una desatención acerca del contexto en que se ubica la norma ut supra transcrita, ya que la misma está contenida en el Título II, Capítulo VIII, de la referida Ley, relativo al Procedimiento del Rescate de las Tierras, procedimiento en el cual la decisión la dicta el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, agotando así, la vía administrativa, por ser el máximo jerarca del ente agrario que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de las mismas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra el fallo definitivo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 31 de enero del año 2006. En consecuencia, se deja FIRME la decisión apelada antes identificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa antes referido.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoactos administrativoscompetenciarevocatoriatítulo de adjudicaciónLey de Tierrasprocedimiento administrativo

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