Sentencia N° 547 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 547, Exp. A23-348, 04/12/2023
ExpedienteA23-348
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Isaac Goldecheid Carrasquero, defensor privado de OLE NIELSEN BODTKER, en el proceso penal por presuntos delitos de fraude, agavillamiento, falsificación de documento público y uso de documento falso. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de presencia del imputado en el proceso, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, además, de la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos y medios ordinarios oportunamente interpuestos ante el órgano jurisdiccional competente, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos determinados por la Ley en el curso del proceso, para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, en virtud que la solicitud de avocamiento “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca…” [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal]. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto, salvo que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicite curse, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, no debe ser contraria a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud se interponga una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Dichos requisitos deben ser evaluados y apreciados concurrentemente para considerar si la solicitud de avocamiento puede ser admitida, pues de notarse la ausencia de alguno de estos, conllevaría necesariamente a la declaratoria de su inadmisibilidad. De allí, que esta Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que, si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [vid. sentencia N° 672, del 17 de diciembre de 2009].

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano José Isaac Goldecheid Carrasquero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 85.576, quien actúa como defensor privado del ciudadano OLE NIELSEN BODTKER, a quien se le sigue la causa penal identificada con el alfanumérico GP01-P-2018-017204 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

avocamientofraudeagavillamientofalsificacióndocumento público

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