Sentencia N° 684 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 684, Exp. A24-582, 05/12/2024
ExpedienteA24-582
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado León Alberto Izaguirre, defensor de los ciudadanos acusados de difamación calificada. La solicitud fue considerada como un intento de revisión de decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores, sin que se evidenciaran graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Se enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario de revisión.
Extracto de la motiva
En efecto, se demostró que el a quo en modo alguno ni motiva, ni fundamenta legal, ni lógicamente su decisión (auto) en la cual quedó demostrado que de los planteamientos propuestos, existían vicios que conllevarían la nulidad absoluta de lo actuado, el Tribunal Noveno de Juicio en cuestión, sin argumentación jurídica, ni motivación o análisis personal propio de los hechos, ni con lógica argumentativa señaló la legalidad del instrumento poder, omitiendo pronunciarse en una burda absolución de la instancia con respecto a todo el conjunto de irregularidades procesales debidamente discriminadas en cinco (6) grupos claramente determinados y que fueron hechas de su conocimiento. Recoge los hombros este operador de justicia y sin indicación del porqué de tal omisión, ni el Porqué es correcto su actuar en personal modificador y legislador de las normas Procesales preestablecidas, la doctrina y jurisprudencia, aplicables a la situación jurídica Que se ventila ante dicho juzgado, sigue con el ominoso actuar. En efecto, en fecha 06 de junio de 2024 los apoderados judiciales de la parte acusadora consignan escrito de Promoción de Pruebas y solicitud de Medidas de Coerción Personal calificando los hechos como Difamación Calificada conforme al artículo 442 del Código Penal. De manera reiterativa a lo largo del escrito, enuncian un catálogo de medios de pruebas destinados a la comprobación del delito de Calumnia Calificada, cuya estructura y supuestos difieren del tipo penal de la Difamación Calificada que es el delito por el cual fue admitida su acusación privada. En tal sentido, visto el quebrantamiento continuo por parte del Tribunal de la causa de las más elementales normas procesales preestablecidas, la doctrina y jurisprudencia, aplicables a la situación jurídica que se ventila, resulta alarmante que se sumen distorsiones al orden procesal establecido. Así las cosas, observando que el Tribunal en Funciones de Juicio desaplicó y pretende imponer a esta defensa su personal tesis de cómo debe ser el procedimiento Acusatorio de Acción Privada en contra de mis defendidos y con ello les ha causado a los mismos un estado de indefensión palpable por la falta de certeza como seguridad jurídica, a lo cual ya nuestro máximo tribunal se ha pronunciado en contra de dichas prácticas reñidas con la doctrina y el criterio jurisprudencial imperante nuestro máximo tribunal en Sala Constitucional, sentencia 312 de fecha 20 de febrero de 2002. Caso T. Álvarez. Exp. 00-1267 ha delimitado: En razón de lo anterior, lo procedente es intervenir ustedes como máximos responsables de la imagen del poder Judicial penal venezolano, evaluar en su conjunto las ilegales actuaciones practicadas que configuran una subversión del orden procesal establecido legalmente, como un límite a los poderes exorbitantes de los operadores del sistema constitucional da justicia, para así rescatar el sistema judicial de tales eventos contrarios a la ática pública y la moral republicana, siempre bajo el ideario de la doctrina del padre de la patria, como fin superior del estado.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado León Alberto Izaguirre Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.365, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS FEDERICO HELLMUND DAGNINO, VIRGILIO ANTONIO PAZ DÍAZ y JUAN CARLOS GILLY LANZA, titulares de las cédulas de identidad V- 3.662.881, V- 6.166.598 y V- 9.881.047, respectivamente, en la causa seguida ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente signado con el alfanumérico 9J-1448-2024 (de la nomenclatura de dicho Juzgado), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 442, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Enrique Barrios De Jongh.
Palabras clave
avocamientodifamación calificadaderecho a la defensadebido proceso