Sentencia N° 867 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 867, Exp. A25-703, 04/12/2025
ExpedienteA25-703
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Saúl León Reyes, actuando en nombre del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La solicitud se fundamenta en la presunta existencia de graves violaciones al debido proceso en un caso penal que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con delitos de peculado y falsificación de documentos públicos. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que las alegaciones de irregularidades procesales no justifican la intervención del Tribunal Supremo en este caso. Se enfatiza la importancia del respeto al juez natural y a los recursos ordinarios disponibles para las partes en el proceso penal. Finalmente, se concluye que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso ordinario para revisar decisiones desfavorables, y se reafirma la necesidad de agotar los medios procesales antes de solicitar la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) La solicitud debe ser interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. 5) Referido a la alegación de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por el abogado Saúl León Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de la causa penal que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional 6J-845-2014, seguida en contra de los ciudadanos DUBRAVKA DOJC, LEA DOJC, MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, CÉSAR RAFAEL CORTISSOZ OSPINO, ROBERTO PFEFFER ALMEIDA, PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, JAVIER FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ÁNGEL DANIEL DÁVILA BRICEÑO, CÉSAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ y JAVIER ELÍAS BRICEÑO SCOTT, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículo 59 y 54, de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

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