Sentencia N° 841 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 841, Exp. A25-796, 01/12/2025
ExpedienteA25-796
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Rafael Silva en representación de Carolina Oceanía Barrios Aponte. La solicitud se fundamenta en la alegación de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en un caso de perturbación a la posesión pacífica. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, dado que la causa ya tiene una decisión condenatoria con autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

motivación suficiente ni valoración de las pruebas promovidas por la defensa. Las irregularidades procesales graves incluyen: Incongruencias y Modificación de Declaraciones: Se modificaron declaraciones de testigos y de los propios imputados en las actas del expediente, generando incongruencias entre las declaraciones reales y las versiones transcritas. Esta alteración de la verdad procesal constituye una violación escandalosa al orden jurídico y al debido IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14 proceso, que impide la verificación de la verdad material y genera una indefensión absoluta.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Rafael Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.747, quien actúa en su condición de defensor privado de la ciudadana CAROLINA OCEANÍA BARRIOS APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 23.731.534, con motivo de la causa penal identificada con el alfanumérico 13E-4622-25, que cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra de la referida ciudadana y otros, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal.

Palabras clave

falta de motivacióndenegación de justiciaperturbación de la posesióncontrato de arrendamientoavocamientoderecho a la defensainseguridad jurídica

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