Sentencia N° 654 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 654, Exp. A24-595, 04/12/2024
ExpedienteA24-595
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Andrés Javier Montoya Montoya, debido a que el solicitante no se ha presentado ante el tribunal correspondiente, lo que se considera una conducta contumaz. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedibilidad de tales solicitudes. Se resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de que el imputado esté a derecho para poder ejercer su defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada constitución de 1961… tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión, y la misma no se haya hecho efectiva…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Roberto Antonio Pérez Padilla y Argenis José Rivero Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.074 y 119.487, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDRÉS JAVIER MONTOYA MONTOYA.

Palabras clave

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