Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. A23-413, 04/12/2023
ExpedienteA23-413
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Nereida Josefina Estaba García y Luis Manuel Ávila Mundaraín, defensores de los ciudadanos ISMAEL JOSÉ FERNÁNDEZ CAMPOS y WILFRANK MANUEL SALAZAR LUGO. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión procesal.

Extracto de la motiva

De las normas constitucionales citadas se infiere categóricamente que, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, la preeminencia de los derechos humanos son valores supremos, excelsos del ordenamiento jurídico. Dicho esto respetados magistrados, se debe enfatizar que más allá del derecho a la Libertad, que ocupa un lugar importante de nuestro representados recurrentes, no se puede ver comprometida escandalosas violaciones del ordenamiento Jurídico vigente que expongan ostensiblemente la Imagen del Poder judicial, ya que por el contrario debe ser protegido, en todo grado y fases de los proceso judiciales por el Estado venezolano a través de las instituciones que lo integran por ser materia de orden público, ambas defensas AMAN el Poder Judicial por haber formado parte de los JUECES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tiene que ser protegida la imagen del Poder judicial, en consecuencia, este norte no puede ser en ningún caso violentado por la condición jurídica que presente una persona en un determinado caso. Pero más allá de esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara de manera contundente propugnar como valores superiores del ordenamiento Jurídico y de sus actuaciones en el artículo 2 referido a: "Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Del párrafo trascrito honorables magistrados, aparece innegable la propuesta del legislador, referente a la obligación estatal de reconocer la prevalencia del ordenamiento Jurídico y sus actuaciones, cediéndoles no sólo un espacio privilegiado en el preámbulo sino imponiéndole a los órganos del estado, la aplicación de los mecanismos legales para hacerlos efectivos, de manera que no permanezcan en el papel como ilusorias pretensiones individuales. Como fundamento teórico de la previsión de mecanismos seguros en las legislaciones modernas, aparece en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a un recurso efectivo, que citamos a fines explicativos: "Articulo 8. "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocida por la constitución o por la ley". Los procesos judiciales tienen una doble función, por un lado son clave en el continuo desarrollo del Estado de Derecho y en segundo lugar, configuran derechos escenciales del ordenamiento juridico, en tanto dibujan el marco de una convivencia humana justa y pacífica. La jurisprudencia y la interpretación constitucional en materia de Derechos Humanos, tienen el deber de preservar los principios de la Constitución y los parámetros mínimos establecidos en los pactos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado, garantizando en todo momento el carácter progresivo de los Derechos Humanos, así como el principio pro hominis, que no es más que la interpretación siempre debe ser la más favorable al ser humano.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por los abogados Nereida Josefina Estaba García y Luis Manuel Ávila Mundaraín, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ISMAEL JOSÉ FERNÁNDEZ CAMPOS y WILFRANK MANUEL SALAZAR LUGO, de la causa penal que se les sigue ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho penal

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