Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. C12-313, 12/12/2012
ExpedienteC12-313
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónPrescrita la pena

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la pena de ocho años de presidio impuesta a Franklin José Ríos Urbina por el delito de robo agravado. La decisión se basa en que ha transcurrido el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme al artículo 112 del Código Penal, que establece que las penas prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo. En este caso, se determinó que el lapso de prescripción es de doce años, y se constató que desde la orden de ejecución de la pena hasta la aprehensión del acusado han pasado más de catorce años.

Extracto de la motiva

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyen a esta máxima instancia en materia penal, la facultad de conocer, prevenir y corregir cualquier irregularidad procesal que menoscabe la uniformidad y eficacia de la ley penal, con énfasis, en las situaciones donde se quebrante el interés y el orden público. Es así como en atención a lo dispuesto en la referida disposición constitucional, la Sala ha revisado el fallo impugnado y las actuaciones contentivas en la presente causa y ha verificado que concurre una de las circunstancias consideradas de orden público, tal como es la prescripción de la pena y dado que la prescripción es materia de orden público, su revisión y decisión al respecto debe ser previa, siendo una garantía para que una persona no sea perseguida penalmente por el Estado de manera indefinida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA de ocho (8) años de presidio, impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RÍOS URBINA, por el Juzgado Superior en lo Penal y Corrección de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 3 de marzo de 1997, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por consiguiente, se declara la extinción de la referida pena.

Palabras clave

prescripciónpenarobo agravadojusticia penal

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