Sentencia N° 452 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 452, Exp. C10-311, 20/10/2010
ExpedienteC10-311
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónAdmitido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en relación a la nulidad de la sentencia condenatoria de LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ por homicidio culposo. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente la violación de derechos humanos y la prescripción de la acción penal. La Sala convocó a una audiencia pública para revisar los alegatos y la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente planteó la violación de la Ley, por falta de aplicación de los artículos 23, 24 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicado en Gaceta Oficial número 5.507 del 13 de diciembre del año 2000, bajo el argumento de que la Corte de Apelaciones debió considerar que hubo violación de los derechos humanos por parte del funcionario policial acusado en esta causa y existía por tanto, la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal, dado que tales delitos (contra los derechos humanos) no prescriben. Seguidamente, en la misma denuncia esgrimió otro motivo distinto, como lo es la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, contraviniendo así la técnica recursiva exigida por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual los distintos motivos que dan lugar a la casación de un fallo deben ser formulados por separado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.