Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C22-275, 08/12/2022
ExpedienteC22-275
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y otros delitos. La decisión se fundamenta en la falta de motivación suficiente en la sentencia recurrida, lo que no constituye un motivo válido para la casación. Se resalta que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con un fallo desfavorable.

Extracto de la motiva

motivación respecto a la primera denuncia contenida en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Tal vulneración, igualmente conlleva, por vía de consecuencia, a la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 27 de 36 efectiva y el debido proceso, e inclusive del orden público constitucional, por cuanto fue obviada la exigencia fundamental de la debida motivación del fallo por parte del Tribunal de Alzada indicado supra. En efecto, a través del recurso de apelación ejercido por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Abg. Oscar David Mata Medina, contra la decisión absolutoria dictada en fecha 9 de enero de 2015, y publicada el día 9 de febrero de 2015, por el o Tribunal Primero (1) de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, se denunció, entre otros, el vicio de violación de la Ley, por errónea aplicación de una norma jurídica, concretamente del artículo 61 del Código Penal, en los siguientes términos: (Omissis) De la anterior cita, se infiere que el recurrente al formular la referida denuncia alega esencialmente que en la presente causa no concurre el error de hecho a que alude el artículo 61 de la Ley Sustantiva Penal, sino un error sobre una circunstancia accesoria al delito o en otras palabras un error de hecho accidental -el cual no excluye el dolo- puesto que si bien es cierto los acusados alegan haber ingresado en el inmueble bajo la convicción de que allí se encontraba la víctima de secuestro y no en el que finalmente penetraron bajo supuesta confusión, era imperiosa la autorización judicial (orden de allanamiento), en virtud que finalmente nunca existió continuidad en la comisión de un hecho punible cuya comisión hubieren pretendido evitar mediante tal actuación, y por tanto no nos encontramos ante el supuesto de excepción establecid

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado HENRY JOHAN SÁNCHEZ TORRES y el abogado OCTAVIO MANUEL DEYAN YIBIRIN, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2017, por la Sala Accidenta N° 28 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico.

Palabras clave

homicidiocasaciónabsoluciónderechos fundamentales

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