Sentencia N° 195 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 195, Exp. C12-73, 13/06/2012
ExpedienteC12-73
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo, JOHNNY RAMÍREZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a ISAELY JOSEFINA SUÁREZ del delito de homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y evaluó los argumentos presentados por el recurrente, concluyendo que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación planteado por el profesional del derecho JOHNNY RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, se fundamentó en los motivos de impugnación siguientes: Señala el recurrente que: “ÚNICA DENUNCIA (…) Cabe destacar que el presente recurso se motiva en el contenido en el encabezamiento del artículo 460 de la Normal Penal Adjetiva, la cual prevé lo siguiente: Articulo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación (…) Es decir, por vicio de ley por falta de aplicación de los artículos 16, 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa en la decisión de la Corte una notoria intención impregnada de arbitrariedad y mero capricho en adecuar y corregir el recurso de apelación interpuesto por la defensa sobre la base del artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ordinal 4° del referido artículo 452, para emitir una decisión propia, cuando lo expresamente señalado como vicio por parte de la ciudadana Juez Tercera de Juicio de esta Circunscripción Judicial fue la falta de motivación de la sentencia, y así en ese sentido en reiteradas oportunidades señala ese cuerpo colegiado, que ellos arribaron a la conclusión de que los apelantes recurrieron con fundamento al vicio contenido en el numeral 4 de la norma adjetiva antes mencionada, lo que quedó así plasmado en el acto de audiencia oral (…) Lo que debió realizar la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en mención, fue decidir conforme a lo planteado y si tal planteamiento incurría en error de técnica jurídica, como así lo manifestó en el capítulo referido como punto previo, pues lo conducente fue desestimarlo, en virtud del vicio señalado y no pasar a inferir y traducir del recurso interpuesto que el vicio aducido se encontraba en el ordinal 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por el simple hecho de que los apelantes pidieron como solución que la Corte dictara una decisión propia (…) Causa indignación y por demás sorpresa, ver como la Sala Accidental N° 133 de la Corte de Apelaciones en su deber de apercibir a los apelantes no sólo de los errores de técnica jurídica incursos en cuanto a la falta de motivación, sino también en cuanto al petitorio, sobre la solución pretendida, siendo que en este aspecto solicitó una decisión propia, cuando es claro el artículo 457 del COPP, en señalar las decisiones a las cuales debe arribar la alzada una vez verifique con lugar o no los recursos interpuestos en el artículo 452 ejusdem en cada uno de sus ordinales, sobre la base del petitorio de la defensa al momento de recurrir, es lo que le permite convencerse de que efectivamente los apelantes, palabras más, palabras menos se referían a la duda razonable, y a ello estaba dirigido su petitorio en definitiva, toda vez, que considera esa alzada que una vez analizada la apreciación del apelante, considera esta alzada que el recurrente está de acuerdo con los hechos probados plasmados en la sentencia recurrida...

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOHNNY RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental N°133 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

recurso de casaciónfalta de motivacióninseguridad jurídicaderecho penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio calificado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca