Sentencia N° 151 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 151, Exp. C18-57, 31/05/2018
ExpedienteC18-57
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad absoluta de la sentencia emitida el 30 de octubre de 2017 por la Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se argumenta que hubo un vicio sustancial en el proceso, afectando el debido proceso del acusado HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, quien había admitido los hechos en un procedimiento especial. La Sala determina que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente las normas sobre la determinación de la pena, lo que llevó a la nulidad de su decisión.
Extracto de la motiva
Debe destacarse, por último, sin perjuicio de los precedentes pronunciamientos, que el argumento que se expresó en la decisión que se encuentra sometida a la presente revisión, atinente a que el tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal hace nugatorio el beneficio de la rebaja de la pena que debe derivar de la admisión de los hechos, tiene, como la base, la práctica viciada que, con frecuencia, se observa en la administración de justicia penal, de acordar la máxima rebaja de pena que permite el artículo 74 del Código Penal, lo cual trae, como consecuencia, que, efectivamente, ante la concurrencia de otras circunstancias atenuantes, no puedan acordarse las correspondientes rebajas de pena, porque ésta (sic) ya fue disminuida en el máximo legal permisible. Asimismo, por razones que, como en el presente caso, no quedan explicadas en sus decisiones, los Jueces penales decretan, sin razonamiento o fundamentación que lo sustente, la rebaja máxima de pena que permite el artículo 376, en su tercer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. Esta práctica, la cual es viciada en tanto se obvia el imperativo legal de proporcionalidad cuya observancia se espera de un Juez ponderado y prudente, es lo que, como en la situación que se examina, ha dado origen a la limitación que denunció el predicho Juez de Juicio, como fundamento de la desaplicación de la antes referida norma legal. Las precedentes razones obligan a esta Sala a la expresión del exhorto que dirige a los Jueces penales, en el sentido de la necesidad de que, en la oportunidad de la pena a la cual deban someter a quien resulte condenado, la cuantía de dicha sanción sea calculada entre los términos que establece la Ley (que, en el caso que se examina, serían los términos legales medio y mínimo) y mediante una prudente valoración de la cantidad y calidad de las circunstancias cuya apreciación la misma Ley autorice como modificativas de la responsabilidad penal.
Dispositiva
Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia emitida, el 30 de octubre de 2017, por la Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, así como de todos los actos consecutivos que del mismo derivaron, manteniéndose incólume el actual fallo.
Palabras clave
debido procesopenacircunstancias atenuantesCódigo Penaljusticia penalproporcionalidad