Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. E21-92, 30/09/2021
ExpedienteE21-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio del pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control, que acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NATALINO D´AMATO en un proceso de extradición pasiva. Se evidencian vicios de orden público en el trámite de la solicitud de extradición, destacando el desconocimiento de las normas procesales por parte del juez de instancia.
El Tribunal resalta que la audiencia realizada no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que la competencia para pronunciarse sobre medidas cautelares en extradiciones corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Penal. Además, se acuerda la detención domiciliaria del ciudadano NATALINO D´AMATO, considerando su estado de salud y edad avanzada.
Finalmente, se ordena informar a la Inspectoría General de Tribunales sobre las irregularidades cometidas y se remite copia del fallo a los Circuitos Judiciales con competencia en Materia Penal para su conocimiento.
Extracto de la motiva
En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad. En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto. De lo señalado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se puede concluir que la nulidad de los actos procesales, responden a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, entendiéndose que no deben estimar como válidos aquellos actos que se hayan generado como consecuencia de la infracción de las normas jurídicas, aun cuando excepcionalmente algunos de estos puedan ser objeto de subsanación, quedaran exentos aquellos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Concluyendo sin lugar a dudas, las circunstancias advertidas por este Alto Tribunal de la República, constituyen arduos desordenes procesales, que representan graves vicios ocurridos en este procedimiento, aunado al total desconocimiento manifestado por el juzgado de primera instancia.
Dispositiva
PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO del pronunciamiento tercero emitido en fecha 17 de julio de 2021, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NATALINO D´AMATO. SEGUNDO: se ACUERDA a favor del ciudadano NATALINO D´AMATO, medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ORDENA remitir copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.