Sentencia N° 717 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000717, Exp. 23-391, 10/11/2023
Expediente23-391
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había confirmado la nulidad de asientos registrales. La decisión se fundamentó en que los documentos protocolizados no cumplían con las formalidades exigidas por la Ley de Venta de Parcelas, lo que justificó la procedencia de la nulidad solicitada por el demandante. Se condenó a la parte recurrente al pago de costas.

Extracto de la motiva

El hecho que se tenía que probar el caso de marras, es la existencia de la venta de una parcela, adicionalmente en oferta pública. Y esto no quedó probado ni así justificado en la sentencia de Alzada, por el contrario la Juez la da el carácter de parcela al inmueble objeto de los documentos de venta, cuando en su motiva valora los documentos parcialmente indicando que con ellos se evidencia la veracidad del negocio jurídico cuyo asiento registral pretende la parte demandante sea anulado; y que se inscribieron en contravención de lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Parcelamiento, por ende, resulta procedente la pretensión contenida en la demanda que dio inicio a esta causa judicial. Siendo que identifica los lotes de terreno como ‘inmueble’. No quedando determinado, si estábamos frente a una parcela o a un lote de terreno de mayor extensión, y de allí partir a la premisa de cuál era la ley a aplicar en el caso que nos ocupa, por cuanto, también la ley de parcelamiento es clara al indicar que dichas que al vender las párelas sea por oferta pública, cosa que tampoco quedó probado. La lógica del razonamiento rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la definición. Este vicio, debe ser denunciado bajo una delación de error de forma, por inmotivación (art. 243.4° Código de Procedimiento Civil), por lo cual violenta el orden público. Podemos conseguirlo, tanto en: el aspecto probatorio, donde consiste en tener por demostrado aquello que precisamente se debe demostrar (probar), dando la apariencia de haber llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad nunca se hizo, de allí que el vicio de petición de principio se materializa cuando el juez de manera arbitraria establece la verdad de una afirmación fáctica no demostrada a las actas del expediente, es decir, da por cierto un hecho que es objeto de prueba.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia proferida en fecha 12 de mayo de 2023, por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas de conformidad con la ley.

Palabras clave

petición de principionulidadasiento registralventa de parcelasinmotivaciónpruebaderecho civil

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