Sentencia N° 696 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000696, Exp. 24-408, 05/11/2025
Expediente24-408
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por José Ignacio Contreras Monsalve, para que se le conceda fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 18 de agosto de 2014 por el Tribunal de Distrito del 279° Distrito Judicial del Condado de Jefferson, Texas. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil, y se encuentra debidamente apostillada.
Extracto de la motiva
proferida por el Tribunal de Distrito (279 DISTRITO JUDICIAL) del CONDADO DE JEFFERSON, TEXAS, no es incompatible con ninguna otra anterior, ni tampoco hay sentencia pendiente entre las partes intervinientes en el juicio que afecte la misma o impida de alguna manera que se le concede fuerza y eficacia en nuestro país. Por otra parte, en virtud de que los Estado Unidos de América se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, los documentos emitidos en dicho país para tener validez en la República Bolivariana de Venezuela deben estar Apostillados, y así son consignados conjuntamente con el presente libelo. En virtud de todo lo expuesto, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el 852 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se observe que la sentencia dictada ya señalada, en el cual se emite la declaración de DIVORCIO, cumple con los requisitos de procedencia para que se declare la Fuerza Ejecutoria dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de agosto de 2014, por el Tribunal de Distrito del 279° Distrito Judicial del Condado de Jefferson, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillada. SEGUNDO: se ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO CONTRERAS MONSALVE. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala.