Sentencia N° 71 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000071, Exp. 24-593, 27/02/2026
Expediente24-593
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2026-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia N° 179/2019, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso [DIC]-498/2018 por el Juzgado de Primera Instancia N° 76 de Madrid, España. La sentencia extranjera fue debidamente apostillada y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se destaca que no existen bienes de la comunidad conyugal en Venezuela y que el tribunal extranjero tenía jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si la solicitud cumple plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia cuyo pase se solicita no contraría preceptos del orden público venezolano, y a tal efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. En tal sentido, la decisión extranjera sometida a consideración de esta Sala efectivamente versa sobre materia civil y relaciones privadas, pues declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Víctor Manuel Rada León y la ciudadana Sandra Fabiola Santi Canache. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. Del texto del fallo cuyo pase se pretende, consta que se ordenó lo siguiente: “…JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 76 DE MADRID Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso Demandante: D. VÍCTOR MANUEL RADA LEÓN Demandado: Dña. SANDRA FABIOLA SANTI CANACHE DECRETO LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA SRA. Dña. SUSANA REBOLLEDO ALONSO DE LINAJE Lugar: Madrid Fecha: diecinueve de julio de dos mil diecinueve (…Omissis…) PARTE DISPOSITIVA Se declara la firmeza de la sentencia de fecha 29 de abril de 2019 dictada en el presente procedimiento…”. (Resaltado de la Sala). Lo anterior demuestra que contra dicha decisión no hubo recurso alguno, fue ejecutado y tiene carácter de cosa juzgada. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva para conocer del negocio. De la lectura de la sentencia extranjera, se aprecia que en los casos presentados, esta Sala de Casación Civil considera, que la presente solicitud de exequátur de la sentencia N° 179/2019, dictada en fecha 29 de abril de 2019, en el procedimiento de divorcio contencioso [DIC]-498/2018, sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia N° 76 de Madrid, Reino de España, debidamente apostillada ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo el número TSJ28/2022/024569, el día 29 de septiembre del año 2022, cuyo fallo declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de exequátur, cumple los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado para su procedencia.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia extranjera N° 179/2019, dictada en fecha 29 de abril de 2019, en el procedimiento de divorcio contencioso [DIC]-498/2018, sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia N° 76 de Madrid, Reino de España.

Palabras clave

exequaturdivorciosentencia extranjerafuerza ejecutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca