Sentencia N° 428 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000428, Exp. 25-907, 10/08/2026
Expediente25-907
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por Miguel Ángel Guzmán Romero, para que se le otorgue fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de nulidad de matrimonio dictada por el Juzgado 15° Civil de Santiago, Chile, el 23 de julio de 1998. La decisión se basa en que la sentencia extranjera fue confirmada en segunda instancia y cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Extracto de la motiva

La competencia de la Sala para conocer de los procesos de exequátur se encuentra determinada en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 19 de enero del año 2022 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, reformada parcialmente y sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 12 de mayo de 2026, promulgada por la Presidencia de la República y publicada en Gaceta Oficial Nro. 7.025 Extraordinario del 22 de mayo de 2026, cuya lectura es del siguiente tenor: “Artículo 28: Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (...Omissis...) 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley...”. En concordancia con esta norma, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables...”. En los casos en los cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia, de forma expresa, a esta Sala de Casación Civil.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia firme de nulidad de matrimonio dictada por el Juzgado 15° Civil de Santiago, Chile, en fecha del 23 de julio de 1998 y confirmada el 22 de octubre de 1998, debidamente apostillada ante el Archivero Judicial, ciudadano Julián Andrés Miranda Osses, Archivo Judicial de Santiago, República de Chile, certificado en Santiago, el día 6 de noviembre de 2024 por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el número EAC7042467, que declaró la nulidad del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA CRISTINA SOLÍS VERGARA y MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN ROMERO. SEGUNDO: se ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN ROMERO, representado por su apoderado judicial, abogado Juan González Bustamante, todos debidamente identificados supra. En atención a lo resuelto, TERCERO: se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de practicar la citación de la parte contra quien se pretende obre la solicitud de exequátur y notifique al ciudadano Fiscal General de la República. Continúese con el trámite correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

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