Sentencia N° 781 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000781, Exp. 24-234, 03/12/2025
Expediente24-234
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Circuito Judicial 17° del Condado de Broward, Florida, el 29 de abril de 2022. La decisión se basa en que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, incluyendo la materia civil y la fuerza de cosa juzgada. Además, se garantiza el derecho a la defensa del demandado y se confirma que no hay sentencias anteriores incompatibles.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, esta Sala observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. La disposición supra transcrita, ordena en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se ha solicitado que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2022, por el Tribunal de Circuito Judicial 17° del Condado de Broward, estado de Florida de los Estados Unidos de América, país con el cual la República Bolivariana de Venezuela no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias. De allí que, ante la inexistencia de un convenio de la indicada naturaleza y teniendo en cuenta lo relativo a la jerarquía de las fuentes, corresponde a esta Sala determinar que en el caso examinado, deben ser aplicadas las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, razón por la cual procede a examinarse en el presente fallo, si la sentencia extranjera de la cual se trata, cumple o no con los requisitos contenidos en el artículo 53 de la mencionada ley. En este orden de ideas, la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio en forma parcial de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son: 1) Que la decisión cuyo pase se solicita haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2) Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del estado en el cual han sido pronunciadas; 3) Que no verse sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4) Que los tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta ley; 5) Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren el derecho a la defensa y; 6) Que no sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia N° FMCE22002519 dictada en fecha 29 de abril del 2022, por el Tribunal de Circuito Judicial 17° del Condado de Broward, estado de Florida de los Estados Unidos de América, que decretó la disolución del vínculo matrimonial entre ADRIANO AGUSTIN DE OLIVEIRA y MARY ISABELL PERDOMO MOSQUEDA.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjerafuerza ejecutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca