Sentencia N° 675 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000675, Exp. 23-447, 03/11/2023
Expediente23-447
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónPlantea conflicto de competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia derivado de dos declinatorias de competencia de distintos tribunales. Se establece que, ante la falta de un juzgado superior común, corresponde a la Sala Plena del TSJ dirimir la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por JOSÉ YGNACIO ANTUNES. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula la competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, consciente que para poder decidir sobre la admisibilidad o no de la solicitud de exequátur ha de determinar su competencia, no es menos cierto, que se encuentra limitada legalmente para pasar directamente a decidir lo pertinente si previamente no existe una declaración de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual es la competente, conforme al artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para dirimir las controversias que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. Al efecto, no es dable que esta Sala de Casación Civil, proceda a establecer su competencia o no para decidir, sino que en respeto a los ritos establecidos en el ordenamiento jurídico patrio, se restablezca el orden público infringido, teniendo la obligación de manera sobrevenida plantear regulación de competencia, a fin de que la Sala Plena, en el ejercicio de sus funciones, determine la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur, subsanándose así la no proposición de regulación de competencia por parte de la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide. Esta Sala, no puede dejar de advertir a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del estado Anzoátegui, Dra. Magbis Mago, que debe respetar los mandatos legales establecidos en las normas adjetivas, puesto que su incumplimiento puede considerarse vulneración del orden público.

Dispositiva

Plantea conflicto de competencia, remítase las actuaciones a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

exequáturcompetenciatribunalesorden públicoregulaciónprocedimiento

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