Sentencia N° 553 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000553, Exp. 23-755, 17/10/2024
Expediente23-755
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en virtud de una solicitud de exequátur presentada por Marivel Josefina Bolívar Guerra, ha decidido conceder fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, México, el 28 de octubre de 2011. La sentencia fue debidamente apostillada y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, se observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 21 jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artícul
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia extranjera dictada el 28 de octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, de Estados Unidos Mexicanos, debidamente apostillada ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo de Querétaro, el día 12 de junio de 2023, que declaró la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre MARIVEL JOSEFINA BOLÍVAR GUERRA y FRANCISCO JAVIER GALÁN FRANCO.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerasjurisdicciónconvención interamericana