Sentencia N° 659 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000659, Exp. 22-316, 26/10/2023
Expediente22-316
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 26 de octubre de 2023, concede fuerza ejecutoria a la sentencia Nro. 142 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Matanzas, Cuba, el 26 de abril de 2010, que disolvió el vínculo matrimonial entre Félix Ramón Romero Sánchez y Liliana de los Ángeles Acosta Cabadilla. La solicitud de exequátur fue presentada por el demandante, quien argumentó que la sentencia extranjera cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela. La Sala evaluó los requisitos de procedencia del exequátur, concluyendo que la sentencia cumplía con los criterios de materia civil, fuerza de cosa juzgada, y que no versaba sobre derechos reales en Venezuela. Además, se constató que el tribunal cubano tenía jurisdicción para conocer del caso y que el demandado fue debidamente citado, aunque no compareció al juicio. Finalmente, la Sala declaró que la sentencia extranjera tiene fuerza ejecutoria en Venezuela, permitiendo su reconocimiento y ejecución en el país, en virtud de las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

En virtud que Cuba, no se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, los documentos emitidos en la ciudad de Matanzas Cuba, para su validez en la República Bolivariana de Venezuela, deben estar ‘Apostillados’. En el presente caso, respetado Juez Superior de esta Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha veinte seis (sic) (26) de abril de dos mil siete (2007), por el Juzgado Municipal Popular de Matanzas Cuba, N° 27-2010, objeto de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia, tienen plena validez en República Bolivariana de Venezuela, en virtud a que se encuentra debidamente Apostillada. Con lo cual, se cumple los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Plantea el solicitante, que el exequátur requerido cumple los extremos y presupuestos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pues, la sentencia extranjera fue dictada en materia civil; tiene fuerza de cosa juzgada; el asunto no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República; ni se le arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción para conocer de la causa. De igual forma, aduce que el tribunal extranjero tiene jurisdicción para conocer la causa, de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esa Ley; que la misma no es incompatible con sentencia anterior que tenga carácter de cosa juzgada, así como tampoco contraría el orden público interno venezolano, razones por las cuales solicitó a la Sala se conceda fuerza ejecutoria en el país a la sentencia Nro. 142, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Matanzas de la República de Cuba el 26 de abril de 2010, que decretó la disolución del vínculo matrimonial conformado por el ciudadano Félix Ramón Romero Sánchez y la ciudadana Liliana de los Ángeles Acosta Cabadilla.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia extranjera identificada con número 142, dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el Tribunal Municipal Popular de Matanzas de la República de Cuba, mediante la cual se declaró el divorcio entre los ciudadanos FÉLIX RAMÓN ROMERO SÁNCHEZ y LILIANA DE LOS ÁNGELES ACOSTA CABADILLA.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjerafuerza ejecutoriaDerecho Internacional Privado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca