Sentencia N° 289 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000289, Exp. 22-638, 26/05/2023
Expediente22-638
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Omar José Aguado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. Se resolvió el contrato de compraventa con efecto retroactivo, ordenando la devolución de 40 millones de bolívares a los demandados y la entrega del inmueble objeto del contrato. La Sala también declaró improcedente la indemnización por daños y perjuicios solicitada por el actor, así como la confesión ficta alegada por los demandados en su reconvención por cumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en los contratos bilaterales, la regla general se basa en la propia estructura de las obligaciones recíprocas que derivan de estos contratos, y las obligaciones que derivan de los contratos bilaterales, son recíprocas e interdependientes, siendo que el acreedor, es al mismo tiempo deudor, y el deudor, es al mismo tiempo acreedor, las prestaciones de cada una de las partes son prometidas a título de contrapartida o retribución por las prestaciones de la otra. Así, en la venta si el vendedor se compromete a transmitir la propiedad y entregar la cosa, es porque el comprador se compromete a pagar el precio. Para determinar la existencia del referido contrato de opción de compra y para que tenga validez en el mundo jurídico, es necesaria la concurrencia de tres elementos esenciales: Consentimiento de las partes, Objeto que pueda ser materia de contrato, y Causa lícita.

Dispositiva

PRIMERO: Sin lugar la demanda por Resolución de Contrato Opción de Compra Venta interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ AGUADO (†), en contra de los ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ y BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la Acción de Reconvención interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ y BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ AGUADO (†). TERCERO: Con lugar la Confesión Ficta en la Reconvención en la que incurrió el ciudadano OMAR JOSÉ AGUADO (†). CUARTO: Sin lugar la impugnación por exagerada de la cuantía interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ y BEATRÍZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA, contra la cuantía fijada por el actor en el escrito libelar. QUINTO: Se le ordena a los ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ y BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ ZULUAGA, a pagar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a los ciudadanos OMAR JOSÉ AGUADO MAURY y/o DESIREE AGUADO MAURY, herederos del causante (demandante), por el saldo deudor restante en la opción a compra venta suscrita por documento notarial, y se ordena la indexación, a través de la experticia complementaria del fallo, a la fecha de su pago total.

Palabras clave

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