Sentencia N° 232 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000232, Exp. 23-759, 26/04/2024
Expediente23-759
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Civil que había declarado parcialmente con lugar la acción de cumplimiento de contrato presentada por el demandante, JAVIER RAFAEL REYES DELGADO. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas y en la improcedencia de las alegaciones de la parte demandada, que no lograron desvirtuar la sentencia de instancia.
Extracto de la motiva
No existe ninguna duda que el contrato transcrito, constituye por su propia naturaleza un Contrato (sic) perfeccionado de Compra-Venta (sic) y no Promesa (sic) Bilateral (sic) de Compra-Venta (sic) como erradamente lo denominaron las partes, donde se entrelazaron las voluntades con el consentimiento legítimo manifestado, uno de Comprar (sic) y el otro de Vender (sic) el Inmueble (sic), fijándose el precio de Venta (sic) y cancelando por adelantado dentro de los términos del Contrato (sic) de conformidad con el Artículo (sic) 1.527 del Código Civil, parte del precio de venta. Tal como lo establece, repito, el artículo 1.527 del Código Civil la obligación principal del comprador es pagar el precio, lo cual ya se hizo como bien ha quedado explanado y demostrado anteriormente y de acuerdo con las previsiones del contrato en referencia. Y la del Vendedor (sic), es transferir la propiedad al comprador del bien vendido lo cual ocurre con la simple manifestación de la voluntad, tal como sucedió en el presente caso, siendo otra obligación fundamental la de hacer la tradición legal con el otorgamiento del instrumento de propiedad ante la oficina pública (artículo 1.488 del Código Civil), la entrega material del inmueble es una obligación accesoria a la obligación principal referida, por lo tanto la operación de Compra-Venta (sic) en mi criterio, quedó consumada con la recepción por parte de la vendedora del previo de la venta. Es importante señalar a quien corresponde cumplir primeramente la obligación, si al Vendedor (sic) que deba hacer la tradición legal mediante el otorgamiento del Documento (sic) al Comprador (sic) quien debe cancelar el precio según lo estipulado en el Contrato (sic), es lógico que habiendo pagado el precio el Comprador (sic), el cumplimiento de la obligación siguiente corresponda al Vendedor (sic) con el otorgamiento del Documento (sic) de propiedad. En el caso que nos ocupa se trata en mi criterio de una Compra-Ven (sic) inmobiliaria donde el comprador dentro de los términos del Contrato (sic) canceló por adelantado a la vendedora el precio de Venta (sic), y la vendedora no ha dado cumplimiento a su obligación de otorgar el documento que acredita la venta, por lo cual no puede considerarse al Comprador (sic) en mora del cumplimiento de pago del precio de venta en la forma estipulada del contrato, mientras no hubiera sido cumplida por la vendedora la obligación mencionada.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.