Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 07-1463, 12/08/2010
Expediente07-1463
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de colisión entre la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa y la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales. La parte accionante argumentó que la Ley de Timbres Fiscales generaba doble tributación al establecer tasas por el mismo concepto que la ordenanza municipal. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que debía prevalecer la ordenanza municipal, ordenando al Concejo Municipal y al Alcalde que informaran sobre la normativa vigente en materia de tasas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir esta Sala observa: Según la parte actora, existe colisión entre el artículo 31.6 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad N° 371, Extraordinario, del 26 de julio de 2006, y el artículo 53 de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, publicada en la Gaceta Municipal de ese ente local, N° Extraordinario, del 30 de mayo de 2006, debiendo prevalecer –en su criterio- la ordenanza. Para fundar su posición, sostuvo la accionante que el artículo 46 de la Ley sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas las otorgarán las alcaldías municipales y que, en tal sentido, el artículo 53 de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales prevé una tasa por la emisión de la autorización para tal fin. Sin embargo, a la vez, la Ley de Timbres Fiscales estadal contempla una tasa por idéntico concepto, lo que generaría doble tributación. Por otra parte, la Sala observa que la accionante solicitó la fijación de una audiencia pública, respecto a lo cual esta Sala precisa que, conforme al procedimiento fijado en la sentencia N° 889/2001, ratificado entre otras en sentencias N° 1323/2007 y 1659/2009, la misma no resultaba necesaria. En efecto, mientras no existiera un procedimiento establecido por vía legal, la tramitación de los recursos de colisión era la siguiente: “1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes”. Por tanto, practicadas las notificaciones y designado ponente, correspondía, conforme al citado procedimiento, resolver el recurso.
Dispositiva
ORDENA al Concejo Municipal y al Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que informen a esta Sala acerca de la ordenanza vigente en materia de tasas por prestación de servicios administrativos, para lo cual se les concede un plazo de 10 días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.