Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 07-0336, 12/08/2010
Expediente07-0336
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad promovido por varias asociaciones de concesionarios de vehículos contra disposiciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año debido a la inactividad de la parte actora, lo que justificó la aplicación de la perención conforme a la ley vigente. La decisión se fundamentó en la falta de actuaciones procesales y en la necesidad de que las partes insten la continuación del trámite.
Extracto de la motiva
Los artículos 34 al 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación exigen a las “grandes empresas del país” el aporte anual de una parte de sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional. A los accionantes –como comercializadores de vehículos- les afecta el artículo 37, pues los artículos precedentes se refieren a sectores concretos: actividades previstas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, explotación minera, generación, distribución y transmisión de electricidad, entre otras. El artículo 37 es la norma residual, en la que quedan incluidas las “grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores”, y exige el aporte de una cantidad equivalente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el país. El artículo 44 de esa Ley define el concepto de “grandes empresas del país”, mientras que el artículo 42 eiusdem enumera las actividades que se consideran aporte a inversión y que, por tanto, sirven para dar cumplimiento a los artículos 34 al 37. Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, referido a los Aportes e Inversión, contiene definiciones sobre ciertos aspectos. Entre ellos, los demandantes impugnaron el número 7, que define “ingresos brutos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la presente demanda incoada por las asociaciones civiles ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS HYUNDAI, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS MITSUBISHI y ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS TOYOTA, contra el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el artículo 2.7 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.