Sentencia N° 621 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 621, Exp. 06-0002, 20/03/2006
Expediente06-0002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2002 por el Juzgado del Municipio Miranda, en la acción de amparo constitucional ejercida por Carol Elizabeth Oquendo Luzardo. La decisión se fundamenta en la falta de consignación de copia certificada de la sentencia recurrida, lo que impide verificar la admisibilidad del recurso. La Sala reafirma su criterio sobre la carga procesal del accionante y la necesidad de presentar la documentación requerida para la revisión.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta evidente que el recurrente no consignó copia certificada de la decisión recurrida. Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala, lo que se traduce como la carga procesal del accionante, la cual, en este caso concreto, consiste en efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la referida sentencia, para que esta Sala verificara, en forma fidedigna, si procedía o no lo pretendido. Sobre este particular, en sentencia nº 3.549 del 24 de noviembre de 2005 (caso: Lubin J. Aguirre M.), se asentó: "La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala Político Administrativa, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (ver en ese sentido, la sentencia núm 157/2005, del 2 de marzo, caso: Grazia Tornatore de Morreale). Esta doctrina asentada por la Sala, ratifica lo señalado en la sentencia núm. 2411/2001, del 27 de noviembre (caso: Rena Ware Distributors, C.A.), entre otras, en la que se inadmitió, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil –al no existir el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia que se pretendía revisar. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Lubin J. Aguirre M., contra la sentencia núm. 1900, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y publicada el 27 de octubre de 2004. Así se decide..."
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Oleary Contreras Carrillo, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, respecto de la decisión dictada el 5 de agosto de 2002, por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Carol Elizabeth Oquendo Luzardo contra la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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