TSJ/SC, Sent. N° 0599, Exp. 21-0115, 05/11/2021
Expediente21-0115
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, determinada la potestad que tiene el Juez de Control de resolver en esta fase incipiente del proceso, su competencia funcional es totalmente dable en su labor de “filtro controlador”, adecuar las calificaciones jurídicas provisionales, mas [sic] aun en este tipo de casos, donde una declinatoria injustificada representaría una dilación procesal. De manera que, al analizar las razones de hecho y de derecho expuestas por el A [sic] quo en la decisión, que se denuncia violatoria de los derechos constitucionales anunciados ut supra, indiscutiblemente se debe analizar el contenido del artículo 4, numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que prevé lo siguiente: […] Sobre el contenido de ese tipo penal, el Máximo Tribunal de la República, ha dejado sentado: … Sentencia Nro. 293, dictada en fecha 25 de julio de 2016, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gòmez Moreno). Inclusive en casos similares al presente, ante conflictos de competencia planteados, han definido un criterio uniforme, refiriendo: … (Vid sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Julio [sic] de 2016) Así las cosas, de la norma jurídica y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, se desprende que el tipo penal de Terrorismo, conlleva la realización de un acto de gran magnitud, que coloca en peligro inminente a la Nación; en el caso en análisis, se desprende de la decisión que presuntamente causa agravio, anexada por la Vindicta [sic] Pública [sic] a la presente Acción [sic] de Amparo [sic] Constitucional [sic], que las acciones realizadas por el ciudadano ANGEL [sic] ANDRÉS FERNANDEZ [sic] RIVAS, no versan sobre actos propios de terroristas; pues éstas presuntamente están dirigidas a intimidar la esfera personal y laboral de un ciudadano y no a la Nación; por ello, no puede tener un tratamiento de Terrorismo [sic], cuya competencia pertenece a la materia penal especializada; tal como lo adujo el Juez Tercero de Control extensión Cabimas, circunstancia que conduce a que no exista vulneración de la garantía de la Tutela [sic] Judicial [sic] Efectiva y el Debido [sic] Proceso [sic], previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciados como transgredidos por la accionante, conllevando así a la improcedencia de la presente Acción [sic] de Amparo [sic] Constitucional [sic]. Es motivo por el cual, resulta IMPROCEDENTE in limine litis [sic] la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional propuesta por la ciudadana ISIS E. FREAY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y Competencia en Materia Contra de Drogas, en contra de la Decisión signada bajo el Nro. 3C-247-2020, dictada en fecha 24 de septiembre de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, toda vez que no existe violación de la garantía de la [t]utela [j]udicial [e]fectiva y el [d]ebido [p]roceso, previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.