Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 17-1281, 15/12/2022
Expediente17-1281
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La abogada Angélica del Valle Ojeda Hernández interpuso una acción de amparo constitucional contra la Asamblea Nacional Constituyente, alegando la supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la Asamblea Nacional Constituyente tiene la potestad de tomar decisiones que no pueden ser impugnadas por los poderes constituidos. Por lo tanto, la solicitud fue declarada improponible en derecho.
Extracto de la motiva
motivan en forma clara, cuáles son las verdaderas causas para ‘surprimir’ un órgano con rango Constitucional y cuyo acto [le] deja en estado de indefensión en [sus] Derechos Constitucionales al Trabajo, la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 7 estabilidad de la familia y a un sueldo y por no tener otra vía idónea para defender [sus] derechos (…)”. 3.- Que como consecuencia las vías de hecho, efectuadas por la Asamblea Nacional Constituyente le fueron afectados los siguientes derechos constitucionales: La Protección a la Familia; el Derecho a la Salud, a la Seguridad Social, al Trabajo, al un
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de amparo constitucional ejercida por la abogada ANGÉLICA DEL VALLE OJEDA HERNÁNDEZ.
Palabras clave
derechos humanospoder públicoasamblea nacional constituyentederechos laboralesdescentralizaciónbienestar social