Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0562, Exp. 15-0215, 16/05/2023
Expediente15-0215
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Efecto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 795, declara el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Municipio Páez del Estado Apure contra la Alcaldesa Lumay Delfina Barreto de Del Orbe. La acción fue motivada por la ausencia de la Alcaldesa y la crisis institucional generada por su falta de funciones. Sin embargo, se constató que el 10 de diciembre de 2017 se llevaron a cabo elecciones en las que fue electo un nuevo Alcalde, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había perdido su objeto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que durante la tramitación de la presente acción se produjo el decaimiento de su objeto, debido al conocimiento que tuvo este órgano jurisdiccional, como hecho notorio comunicacional, que el 10 de diciembre de 2017 se llevó a cabo el proceso comicial en el cual fueron elegidos los gobernadores y alcaldes de los distintos estados y municipios del país, entre ellos el Municipio Páez del Estado Apure, siendo electo el ciudadano José María Romero González para el período electoral correspondiente. Llevándose igualmente a cabo en el año 2018 las elecciones para los consejos legislativos y ulteriormente en el año 2021 nuevamente las elecciones para los gobernadores y alcaldes del país. En relación al hecho notorio comunicacional, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 98 del 15 de marzo del 2000 (caso: Oscar Silva Hernández), estableció que: '…La necesidad que el hecho notorio formara parte de la cultura de un grupo social, se hacía impretermitible en épocas donde la transmisión del conocimiento sobre los hechos tenía una difusión lenta, sin uniformidad con respecto a la sociedad que los recibía, y tal requisito sigue vigente con relación a los hechos pasados o a los hechos que pierden vigencia para la colectividad, a pesar que en un momento determinado eran conocidos como trascendentales por la mayoría de la población. Dichos hechos no se podrán proyectar hacia el futuro, para adquirir allí relevancia probatoria, si no se incorporan a la cultura y por ello la Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de julio de 1993, acotó que la sola publicación por algún medio de comunicación social, sin la certeza de que el hecho fuere 'conocido y sabido por el común de la gente en una época determinada', no convertía al hecho en notorio, concepto que comparte esta Sala, ya que la noticia aislada no se incorpora a la cultura.'
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la acción de amparo constitucional para la defensa y protección de los intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos María Sonys Cote Rivas, Jerson Alid Mancilla Ojeda, José María Romero González y Uvance Norberto Martínez, contra la Alcaldesa de dicho municipio Lumay Delfina Barreto de Del Orbe. 2.- Queda SIN EFECTO, la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 675 del 1 de junio de 2015 y ratificada mediante la sentencia N°795 del 19 de agosto de 2016.
Palabras clave
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