Sentencia N° 5121 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5121, Exp. 03-2212, 16/12/2005
Expediente03-2212
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CALZADOS PARÍS S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar una demanda de retracto arrendaticio. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos y que la decisión del Juzgado Superior se basó en la prohibición de la ley para admitir la acción de retracto en casos de enajenación global del inmueble arrendado. Además, se señala que la parte demandante había cumplido con las cargas procesales necesarias para la citación de los demandados, pero la falta de evacuación de la prueba no era imputable a ella.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada el 13 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que, conociendo en alzada, declaró sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio ejercida por la accionante. Al respecto, denunció el apoderado judicial de la parte accionante que el Juzgado de Primera Instancia omitió evacuar la prueba de posiciones juradas solicitada por su representada y dictó sentencia desestimando su pretensión, lo cual, a su juicio, constituyó una violación a los derechos de su poderdante, por cuanto ésta efectuó las diligencias pertinentes para la citación del absolvente y la prueba no se verificó por causa imputable al Tribunal de Primera Instancia. Señaló asimismo, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia desestimó su pedimento, al considerar que la omisión en la evacuación de la prueba no era imputable al tribunal de instancia sino a la parte promovente, lo cual según alegó era falso, pues su representada efectuó todos los actos tendentes a la evacuación de la prueba.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Leonardo Chirino Valero, actuando en su carácter de apoderado judicial de CALZADOS PARIS S.R.L, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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