Sentencia N° 4996 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4996, Exp. 05-1402, 15/12/2005
Expediente05-1402
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por TUNA ATLÁNTICA, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que remató la nave M/N Carirubana. La Sala concluyó que la apelación carecía de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirmando así la decisión del tribunal inferior que declaró sin lugar la acción de amparo. Se argumentó que la representación judicial de la parte accionante no pudo participar en el juicio de ejecución de hipoteca, lo que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a los órganos de justicia, toda vez que su representada no pudo participar en el juicio de ejecución de hipoteca que siguió la empresa Vargas & Clotet Arquitectos Constructores, C.A. contra la empresa Atovenca, por lo que solicita “(…) se anule el acto de remate de la M/N CARIRUBANA que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2004, y por tanto, ordene la reposición del juicio de ejecución de Hipoteca de Primer Grado de Carácter Naval y Privilegio Especial seguido (…), al estado en que el Tribunal, antes de proceder a la ejecución forzosa, ordene la notificación mediante edictos de todos aquellos terceros interesados titulares de los créditos privilegiados determinados en el artículo 115 del Decreto Ley de Comercio Marítimo y que el remate de la M/N CARIRUBANA sea anunciado tal como lo establece la ley”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas contra el fallo dictado el 13 de junio de 2005, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rodrígo Pérez Bravo, María Gabriela Angelisanti Disonó y Bernardo Bentata Rieber, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.277, 34.701 y 42.661, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TUNA ATLÁNTICA, C.A., (TLANTIDA), ya identificada, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual fue rematada la nave M/N Carirubana, matriculada en la Capitanía de Puerto de las Piedras, Estado Falcón, bajo el N° AMMT 1334. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoejecución de hipotecaremateprivilegio marítimotutela judicial efectiva