Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0455, Exp. 17-1270, 02/07/2018
Expediente17-1270
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Jhoanna Elena Perdigón Odreman interpuso una acción de amparo constitucional contra las ciudadanas Alondra del Carmen Delgado, Leida Teresa Delgado y Azareel Hurtado Ledesma, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar la solicitud, determinó que la acción fue interpuesta por correo electrónico y no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la acción inadmisible.
Extracto de la motiva
Se somete a la consideración de esta Sala una acción de amparo constitucional ejercida, por la ciudadana JHOANNA ELENA PERDIGÓN ODREMAN, ante las supuestas arbitrariedades perpetradas en su contra por las ciudadanas Alondra del Carmen Delgado, Leida Teresa Delgado y Azareel Hurtado Ledesma. Es así que denuncia la hoy accionante ante esta Sala que se le están violentando sus derechos constitucionales a la no discriminación, desenvolvimiento de la personalidad, obligación del Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, familia, derechos de las personas con discapacidad, vivienda, salud, seguridad social, educación, orden público, previstos en los artículos 19, 20, 29, 75, 81, 82, 83, 86, 102, 103 y 332, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala debe resaltar que el amparo constitucional está consagrado como un medio extraordinario y excepcional, cuyo objetivo primordial es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida y así asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce contra normas, actos administrativos de efectos generales o particulares, sentencias y resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario o eficaz acorde con la protección constitucional.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida vía correo electrónico por la ciudadana JHOANNA ELENA PERDIGÓN ODREMAN, en su propio nombre contra las supuestas arbitrariedades perpetradas en su contra por las ciudadanas Alondra del Carmen Delgado, Leida Teresa Delgado y Azareel Hurtado Ledesma. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.