Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 05-2283, 28/04/2009
Expediente05-2283
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Pedro Antonio Márquez Pérez, quien buscaba la revisión de un acto de juzgamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala asumió de oficio la revisión del acto decisorio, considerando que existían cuestiones de orden público que demandaban pronunciamientos jurisdiccionales. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada, y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Ejecución expida una nueva decisión sobre la ejecución de la sentencia condenatoria firme que recayó en el proceso penal seguido contra Márquez Pérez.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del último párrafo del artículo 494 (ahora, 493) del Código Orgánico Procesal Penal, que decretó el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través del auto de 11 de agosto de de 2005, que expidió dentro de la causa que se sigue o seguía al ciudadano Pedro Antonio Márquez Pérez, con suficiente identificación en las presentes actas procesales; 2. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del antes referido fallo que emitió el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Como consecuencia de ello, 3. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de 04 de noviembre de 2005, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expidió dentro de la causa penal que se sigue o seguía contra el quejoso de autos, según se relató supra. 4. Decreta la REPOSICIÓN de la causa penal que se sigue o seguía al prenombrado ciudadano Pedro Antonio Márquez Pérez al estado de que, conforme a los artículos 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expida nueva decisión atinente a la ejecución de la sentencia condenatoria definitivamente firme que recayó en el referido proceso.
Dispositiva
1. Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la solicitud que presentó la abogada Dorange Frine Mujica Milano, en representación, según alegó, del ciudadano PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, de revisión, en sede constitucional, del acto de juzgamiento de 04 de noviembre de 2005, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró con lugar el recurso de apelación que el Ministerio Público interpuso contra el auto que, el 26 de mayo de 2005, expidió el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del predicho Circuito; 2. Ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la remisión, a esta Sala, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el correspondiente término de distancia, de copias certificadas tanto del auto de 11 de agosto de 2005, por el cual el Juez Segundo de Ejecución habría decretado la suspensión condicional de ejecución de la pena a la que fue sometido el ciudadano Pedro Antonio Márquez Pérez, titular de la cédula de identidad n. v-9.360.174, así como el total de las actuaciones correspondientes a la interposición, tramitación y decisión de la apelación que el Ministerio Público habría interpuesto contra la antes señalada decisión del a quo penal.
Palabras clave
suspension condicionalejecucion de penacontrol difusorevisiones constitucionalesderechos humanoshomicidio intencionalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones