Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0434, Exp. 20-128, 16/09/2021
Expediente20-128
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Miguel Aponte Moreno en representación de Jimmy Nahir López, contra el Fiscal General Tarek William Saab y otros funcionarios, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acumulación de demandas contra diferentes agraviantes no es procedente, ya que cada uno debe ser conocido por distintos tribunales. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del órgano jurisdiccional para conocer de las diversas pretensiones planteadas en un solo libelo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la pretensión incoada y para ello, observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 11 En el caso de autos, el ciudadano JUAN MIGUEL APONTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º 12.342.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 128.824, actuando en representación del ciudadano JIMMY NAHIR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º 8.680.253, interpuso acción de amparo constitucional, contra el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, en

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL APONTE MORENO, actuando en representación del ciudadano JIMMY NAHIR LÒPEZ, contra el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la ciudadana LEGNA HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, funcionaria adscrita a la Oficina del Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y en contra de los funcionarios OLIVERO ROMERO, YHONNY RIVAS, ALEXIS TREJO y JOSÉ SÁNCHEZ, pertenecientes a la Policía del Estado Yaracuy, Centro de Coordinación Policial Nirgua.

Palabras clave

amparo constitucionalministerio públicofiscal generalderechos fundamentalesatribucionesjurisdicciónfuncionarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca