Sentencia N° 3543 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3543, Exp. 02-3000, 18/12/2003
Expediente02-3000
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás García, representante de Constructora Nigarca C.A. La Sala consideró que existieron irregularidades en la juramentación del defensor ad litem, lo que afectó el orden público y el derecho a la defensa del accionante. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes la decisión del 4 de junio de 2001, para que se inicie el cómputo del lapso para la interposición del recurso correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del 4 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por calificación de despido, reenganche y salarios caídos interpuesta por el ciudadano Víctor Julio Daza, contra Constructora Nigarca C.A.. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación del orden público al no aplicarse lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Juramento y el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la notificación mediante la cual se le informó a la abogada Livia Rodríguez de su nombramiento como defensora ad litem de la parte demandada en el referido juicio, no consta la firma de la mencionada abogada, asimismo alegó que la misma prestó el juramento de ley ante la Secretaría del Tribunal y no ante el Juez como lo prevé la Ley de Juramento. En este sentido, constata la Sala, de las actas que cursan en el expediente, que efectivamente la defensora ad litem, aceptó el cargo y prestó juramento ante el Secretario del Tribunal y no ante el Juez, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Juramento, en concordancia con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se observa, que aun y cuando dicho incumplimiento genera una irregularidad formal, que trae como consecuencia la nulidad e invalidez de todo lo actuado por la mencionada funcionaria en la demanda laboral, esta Sala estima, que de anularse todas las actuaciones, ello conduciría a una reposición inútil, prohibida expresamente por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de autos se observa que en el referido juicio fueron ejercidos tanto por la defensora ad litem como por el demandante todos los medios de defensa que el ordenamiento prevé, por lo que su reposición no modificaría el fallo dictado por el Juzgado de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en consecuencia declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, que intentó el ciudadano Nicolás García, actuando en su carácter de representante de CONSTRUCTORA NIGARCA C.A., contra la decisión del 4 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaljuramentodefensor ad litemorden públicoderecho a la defensareposición de causacalificación de despidosalarios caídos

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