Sentencia N° 3370 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3370, Exp. 01-2117, 03/12/2003
Expediente01-2117
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por los ciudadanos demandantes contra un auto del Juzgado de Sustanciación. Se determinó que los apoderados no tenían facultad expresa para desistirse, lo que llevó a desestimar dicho desistimiento. Además, se confirmó el auto apelado, fundamentándose en la doctrina establecida en sentencias anteriores y en la normativa aplicable, ordenando la remisión de los autos al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala hacer un pronunciamiento, en primer lugar, respecto del desistimiento de la apelación que la parte actora ejerció contra el auto que el Juzgado de Sustanciación dictó el 10 de octubre de 2001. Al respecto, la Sala Constitucional observa, de una lectura del poder judicial que se acompañó a los autos, que los apoderados de la parte actora no están facultados expresamente para la expresión del desistimiento, por lo que su ejercicio carece de efecto alguno. En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone que “...para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidad de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Por tanto, se desestima el desistimiento de la apelación. En cuanto al recurso de apelación, la Sala Constitucional observa que el auto objeto de apelación no es contrario a derecho, ya que se fundamentó en la doctrina que la misma Sala Constitucional estableció en su sentencia n° 194 del 4 de abril de 2000, con relación al sentido y alcance del artículo 259 de la Constitución de 1999, en concordancia con los artículos 266 y 336 eiusdem y el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, confirma el auto que el Juzgado de Sustanciación dictó en el caso de autos el 10 de octubre de 2001 y se ordena la inmediata remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para su distribución. Así se declara.

Dispositiva

Se desestima el desistimiento de la apelación. Se confirma el auto que el Juzgado de Sustanciación dictó en el caso de autos el 10 de octubre de 2001 y se ordena la inmediata remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para su distribución.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulidadinconstitucionalidadjurisdicciónderechoCódigo de Procedimiento Civildoctrina

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