Sentencia N° 3255 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3255, Exp. 02-0732, 18/11/2003
Expediente02-0732
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 147 a 153 de la Constitución del Estado Miranda, argumentando que estos artículos vulneran el principio de división del Poder Público Nacional. La sentencia establece que el Consejo Legislativo del Estado Miranda usurpó funciones que corresponden a la Asamblea Nacional al crear un ente con competencias que ya detenta la Defensoría del Pueblo Nacional.

Extracto de la motiva

La petición de nulidad se fundamentó en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, aduciéndose en primer término su contrariedad al Texto Fundamental, pues, a decir de la parte accionante, el referido instrumento normativo vulnera las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 156 numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen el principio de división del Poder Público Nacional y la competencia que tiene este poder para legislar sobre asuntos nacionales, así como los postulados contenidos en los artículos 137 y 138 eiusdem, referidos al principio de la legalidad y la ineficacia de los actos dictados en usurpación de funciones; y que viola también la norma contenida en el mencionado artículo 156 numeral 31 del mismo Texto Constitucional, que dispone la competencia del Poder Publico Nacional para regular lo relativo a la Defensoría del Pueblo. Ahora bien, el contenido de las normas establecidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución, denunciadas por el accionante como violadas, se encuentran dispuestas, en los siguientes términos: “Artículo 136.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias; pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Artículo 137.- Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por los representantes de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de la Constitución del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado el 19 de diciembre de 2001. En consecuencia, se ANULAN las disposiciones previstas en los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de la Constitución del Estado Miranda relativas al “Poder Ciudadano”. Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadDefensoría del PuebloPoder CiudadanoEstado Mirandaseparación de poderescompetenciaslegislación

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