Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 20-0038, 29/01/2020
Expediente20-0038
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2020-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta del Decreto N° 18, emitido por Juan Guaidó, que pretendía crear una Comisión para la Reorganización de TELESUR VENEZUELA. Se argumenta que dicho decreto usurpa funciones del Presidente de la República y viola varios artículos de la Constitución. La Sala también prohíbe la salida del país y la enajenación de bienes de los ciudadanos designados en el decreto, y ordena medidas para proteger la actividad de TELESUR.

Extracto de la motiva

motiva que aprecia como un hecho notorio y comunicacional el hecho que ‘por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 38 diversos medios de comunicación se difundió el día 28 de julio de 2016, en forma pública y uniforme, el hecho noticioso sobre el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea Nacional por el circuito electoral 1 del estado Amazonas los dos primeros, y por la representación indígena Región Sur el último de los nombrados, con el objeto de su incorporación a las actividades parlamentarias de dicho órgano’ (…)”. Que el Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas Constitucional y Electoral, ha declarado el “(…) ‘desacato’ -en este caso, inobservancia de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia-. La declaratoria en desacato del órgano legislativo, ha quedado igualmente plasmada en la Sentencia N° 1 de fecha 08 de enero de 2019 de la Sala Constitucional, dictada con ocasión del recurso de interpretación sobre el sentido y alcance de los artículos 231 y 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ‘con relación a la toma de posesión del cargo y la previa juramentación del candidato elegido en la elección presidencial celebrada en fecha 20 de mayo de 2018’, estableció que ‘(…) en vista de la grave situación en la cual se encuentra la Asamblea Nacional para dictar actos no viciados de nulidad absoluta’, por lo que ‘surge la incertidumbre en cuanto ante cuál Poder Público se tendría que juramentar el candidato elegido en la pasada elección celebrada en fecha 20 de mayo de 2018 para ejercer la posesión del cargo de Presidente para el periodo constitucional 2019-2025’ (…)”. Que esta Sala Constitucional, en diversos fallos, ha declarado el desacato de la Asamblea Nacional, a saber: “(…) en sentencia N° 4 del 23

Dispositiva

Se declara la NULIDAD ABSOLUTA POR INCONSTITUCIONALIDAD del llamado “Decreto N° 18” de fecha 18 de enero de 2020, que pretende la creación de la “Comisión para la reorganización de la C.A., TELESUR VENEZUELA y SUS EMPRESAS FILIALES”, así como las írritas designaciones de los ciudadanos Leopoldo Helímenes Castillo Atencio y la ciudadana Larissa Herminia Patiño Gudiño, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.378.917 y V-9.971.399, respectivamente, como pretendido presidente y coordinadora general, en su orden, de la referida comisión, por colidir flagrantemente con el texto constitucional.

Palabras clave

TELESURNulidadInconstitucionalidadGuaidóComisión

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