Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 10-1335, 10/05/2017
Expediente10-1335
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Bower Rosas Ávila y María Verónica Barboza contra la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el proceso. La Sala enfatizó la importancia del interés procesal como requisito para la acción judicial y la necesidad de mantenerlo a lo largo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Establecida por esta Sala su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto mediante decisión N° 1.779 del 30 de noviembre de 2011, advierte que en el presente caso no se produjo probanza alguna, por lo que al vencimiento del lapso para la promoción de pruebas la causa entró en estado de sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, observa esta Sala que el quid del asunto consiste en la pretensión de nulidad de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. En efecto, los accionantes centran sus denuncias en la presunta violación del derecho a la participación política previsto en los artículos 62 y 70 del Texto Fundamental, por el supuesto incumplimiento del procedimiento de formación de leyes, concretamente en lo que se refiere al contenido de los artículos 206 y 211 eiusdem, pues aseveran que “(…) los Consejos Legislativos de los Estados de la Federación, no fueron consultados acerca de[l] (…) contenido [de la ley impugnada] (…)”, lo que -a su juicio- apareja el quebrantamiento de los artículos 136 y 137 de la “(…) Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 (sic) (…)”. No obstante, los actores solicitaron en forma subsidiaria la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 8 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, ya que -a su consideración- violan el principio de autonomía de los Estados al presuntamente transgredir lo dispuesto en los artículos 156, numeral 16; 164, numeral 3; y 167, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta contra la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalleyjusticiaconstituciónadministración pública

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