Sentencia N° 2527 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2527, Exp. 04-3174, 20/12/2006
Expediente04-3174
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta contra un arresto disciplinario. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la naturaleza del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente asunto es sometido a su consideración en virtud del conflicto negativo de competencia planteado en el precitado auto del 5 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico', tal como ocurre en el presente caso. Por su parte, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos 'Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja'), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia '...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. Igualmente, observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el numeral 51 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, cuando no hubiere un tribunal superior común a los tribunales declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Sánchez Cortez, en representación del ciudadano Francisco Alberto Pino, ambos identificados ut supra, contra el arresto disciplinario dictado a este último, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de octubre de 2004, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

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