Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 18-0700, 15/12/2020
Expediente18-0700
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Manuel Aguilera Peñalver en representación de Rodney Antonio Álvarez Rodríguez. Se establece que el accionante no realizó ninguna actuación válida durante más de seis meses, lo que evidencia una falta de interés en continuar con el proceso. Además, se impone una multa al abogado por el abandono del trámite, considerando la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el 25 de octubre de 2018 el abogado Luis Manuel Aguilera Peñalver, en su cualidad de defensor privado del ciudadano RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, contra la supuesta omisión de pronunciamiento realizada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto al recurso de apelación de autos identificado con la numeración 4240-18 (nomenclatura de esa Corte), intentado el 4 de abril de 2018, por el mismo accionante. 2. SE IMPONE multa al abogado Luis Manuel Aguilera Peñalver, en su cualidad de defensor privado del ciudadano RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.

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