Sentencia N° 2187 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2187, Exp. 04-3231, 29/07/2005
Expediente04-3231
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor del Capitán Luis Eduardo Salazar Gutiérrez, quien había interpuesto la acción contra decisiones de la Corte Marcial que afectaban sus derechos a la libertad y a ser juzgado por su juez natural. La Sala consideró que la jurisdicción militar no era competente para juzgarlo, dado que el demandante pertenece a la Marina Mercante y no se encontraba en servicio activo, lo que lo excluye de la jurisdicción militar según la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su artículo 365, establece que las Fuerzas Armadas Nacionales estarán integradas por las Fuerzas activas, constituidas por todos los efectivos militares que se encuentren en filas; y, por las Fuerzas de Complemento, constituidas por los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en las situaciones de disponibilidad y retiro, los Oficiales y Sub-Oficiales de Reserva y el personal de tropa licenciado cuya edad no exceda los cincuenta años y las organizaciones capacitadas y equipadas para desempeñar funciones afines a la Institución Armada. Estos Oficiales de Reserva, a que se hace referencia, conforme al artículo 417, letra b), son los oficiales pertenecientes a la Marina Mercante. Aunado a lo anterior, el artículo 123 del citado Código Orgánico de Justicia Militar, señala en su cardinal 2, que la jurisdicción penal militar comprende las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente, es decir, que no importa la condición del procesado, el fuero de atracción hacia la jurisdicción que habrá de conocer, dependerá del delito imputado y en que cuerpo normativo esté regulado.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la pretensión de la defensa del ciudadano Capitán Luis Eduardo Salazar Gutiérrez, de que se pase el juicio penal incoado en su contra, llevado por la jurisdicción penal militar, hacia la jurisdicción penal ordinaria. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2004, por la Corte Marcial. TERCERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Marcial el 25 de octubre de 2004.
Palabras clave
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